domingo, 5 de abril de 2009
Volviendo a los derechos
Autor: Banksy
Yo soy un autor y he compuesto una obra musical, doce canciones de las que soy responsable de letra y música. Ahora me gustaría editar esa creación en un disco.
Aunque en la actualidad, la industria discográfica está dando un vuelco, la situación 'normal' habría sido la siguiente:
1. Contacto con una discográfica que se encargará de editar mi disco. Esta edición supondrá un 'préstamo' para alquilar el estudio de grabación, hacer las labores de mastering y contactar con la fábrica para la edición física de mi disco.
2. Tras el proceso de grabación que la discográfica abona por mí, paso al mastering que también será abonado en mi nombre.
3. Una vez mi disco llegue a la fábrica, esta fabricará las copias físicas de mi disco según las estipulaciones legales oportunas.
4. Ahora, la discográfica se centrará en la promoción de mi disco, a través del management (búsqueda de conciertos) y la promoción en prensa, radio y televisión.
5. La discográfica también cerrará la distribución con una distribuidora a la que facilitará las copias de mi disco necesarias para que esté disponible en todas las tiendas.
6. Me voy de gira y a tocar, a cantar y a ve cuántos discos soy capaz de vender.
Si analizamos el mismo proceso a través de los derechos de autor, esto es lo que ocurre:
1. Yo, autor moral de mi creación, cederé a través de un contrato los derechos de reproducción y comunicación pública a mi flamante discográfica.
2. Esta podrá apartir de ese momento gestionar los derechos y beneficios de mis discos, conciertos, etc. Para este punto existen otra pilas de derechos más concretos sobre representación artística, venta directa, etc.
3. La fábrica deberá abonar a la SGAE el importe correspondiente a derechos de autor por el número de copias que se hayan realizado de la obra. Esta práctica es legal, ya que la ley de la propiedad intelectual recoge este funcionamiento.
4. Cuando mi disco se distribuya, parte del importe del PVD (precio de venta al distribuidor) también será repercutido por los derechos de autor.
5. Durante la promoción, apariciones en prensa, radio y televisión, la SGAE como Entidad de Gestión de Derechos se encargará de recoger, cobrar y distribuir los importes entre sus asociados.
6. Durante los conciertos, la SGAE también se llevará el 10% de la taquilla en concepto de derechos de autor.
7. En todo este proceso, la discográfica sacará su tajada por distintos conceptos y a mis beneficios se les irá restando el coste de la edición y promoción del disco, de forma que al final, yo me he pagado la edición y promoción, mientras la SGAE ha recogido mis derechos de autor a lo largo del camino.
8. Tras meses de espera, la SGAE genera su facturación de forma semestral, me encuentro con una carta en la que se me indica que he acumulado 15,30 € en concepto de derechos de autor, eso sí, descontando los gastos de gestión que todo el proceso ha supuesto, ya que la SGAE ha tenido que oir y ver más de mil horas de radio y televisión, entrar en cafeterías, gimnasios y restaurantes, así como revisar los certificados de pagos de las fábricas donde aparece el número de copias que se ha realizado con mi obra, todo ha partido de mi derecho moral a la creación.
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