domingo, 5 de abril de 2009

Derechos de los creadores


Gracias a la generación de las diferentes legislaciones puestas en marcha en los distintos países, se crean una serie de derechos, no ya utópicos y deseables, sino legislados y estructurados para satisfacer las necesidades de los ciudadanos.


Derechos de Autor:

Derecho Moral del Autor:
Cualquier autor tiene un derecho moral sobre la creación de su obra que comienza justo en el momento de creación de la misma y que se mantiene de por vida. Este derecho moral, en algunos casos, tiene que ser demostrado, sobre todo cuando aparecen copias que están sacando un rendimiento económico del trabajo del autor. A nivel económico, el derecho moral, puede ser determinante en la celebración de un juicio, pero no de cara a poder recoger beneficios monetarios de la creación realizada. Este derecho siempre va unido al autor, aunque este haya cedido la explotación de su obra a cualquier otra persona o empresa.

Derechos Patrimoniales:
Permiten de manera exclusiva la explotación de la obra, a partir de la muerte del autor y en un plazo máximo de 70 años, momento en el que la obra pasa a ser de 'dominio público'. A partir de este hito, cualquier persona puede explotar la obra, respetando siempre el derecho moral del autor o autores, a través del reconocimiento en los créditos u otros soportes.

Derechos Conexos a los derechos de autor:

Son los derechos generados por la estructura industrial para facilitar la cesion a artistas, intérpretes, músicos, discográficas, editoriales, etc.

Derechos de Reproducción:
Es un derecho legal que permite al autor negar o permitir la reproducción de su obra o la generación de copias por parte de terceros.

Derechos de Comunicación Pública:
El autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.

Derechos de Traducción:
Necesario si queremos generar una traducción y publicar una obra que originalmente se realizó en otro idioma. El autor siempre debe dar su permiso para esta traducción.

Derecho de Distribución:
Para facilitar a terceros la distribución física u online de las obras.

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