Actualizado Martes, 19-05-09 a las 21:59 (ABC)
La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 60.101 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por grabar una boda sin permiso en Sevilla, pues los datos no fueron incorporados a ningún fichero, que es el aspecto protegido por ley.
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, anula la sanción impuesta a la SGAE, que con objeto de cobrar derechos de autor contrató a un detective que se coló en una boda celebrada en julio de 2005 en el salón "La Doma" de San Juan de Aznalfarache y grabó a los asistentes bailando al ritmo de canciones protegidas.
Dice la Audiencia Nacional que los datos así recogidos se aportaron a la causa judicial pero no a un fichero que estuviese "organizado o estructurado con arreglo a determinados criterios que permitan el tratamiento de los datos".
No es susceptible de sanción"Solo cuando estas dos circunstancias se dan -fichero de datos personales y posibilidad de tratamiento- la ley despliega sus efectos protectores", dice la Sección Primera de lo Contencioso de la Audiencia Nacional. Por ello, entienden los jueces que en el presente caso la conducta de la SGAE "no tiene encaje" en la ley de protección de datos de carácter personal "y por lo tanto no es susceptible de sanción alguna, ya que falta el elemento esencial del fichero".
La sentencia, que lleva fecha del pasado 22 de abril, explica que "los datos personales de la denunciante, en concreto su imagen, no fueron recogidos con intención de ser incorporados a un fichero estructurado que permitiera posteriores tratamientos". Los jueces, sin embargo, consideran que la conducta de la SGAE pudo vulnerar el derecho a la intimidad personal de los contrayentes que garantiza la Constitución, y citan la sentencia del juzgado de lo Mercantil de Sevilla, que en la demanda de la SGAE contra el salón de bodas declaró ilícito el vídeo del detective por constituir "una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen".
Protección de Datos multó con 60.101 euros a la SGAE por una falta "muy grave", pues la grabación de un acto privado como es una boda requiere "el consentimiento inequívoco del afectado", y por el mismo motivo mantiene abierto al menos otro procedimiento sancionador por otra boda grabada en Sevilla.
Ahora, la Audiencia Nacional razona que, si bien la captación de la imagen de una persona en un vídeo se puede calificar como un procedimiento de recogida de datos, se podría llegar a "situaciones de todo punto absurdas" si "cualquier recogida o uso de datos personales realizado de forma no automatizada constituyese tratamiento de datos en sentido legal".
En el caso de la boda sevillana, la imagen contenida en un CD "no fue incorporada a fichero alguno", sino que la SGAE la conservó "con el conjunto de la documentación aportada a un procedimiento judicial, conservación que no supone su inclusión en un archivo estructurado".
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