domingo, 5 de abril de 2009

Vale, ¿entonces qué como?


Pues bien, el artista come de lo siguiente:

1. Los derechos de autor recibidos a través de la SGAE dos veces al año, eso sí, siempre que tengas éxito, si no has tenido éxito, de aquí tampoco coges nada, porque lo poco que seas capaz de reacudar será deducido por los gastos de gestión de la SGAE, es decir, lo que te cobra la SGAE por gestionarte la no llegada de dinero. Aquí se incluyen:

- los beneficios resultantes de los derechos de reproducción.
- los beneficios resultantes de los derechos de comunicación pública.
- los beneficios resultantes de los derechos de distribución.

Es decir, los 0,80% de cada cd en venta al público, el porcentaje correspondiente a las copia de los discos que ha abonado el editor, el 10% de la taquilla de todos tus conciertos y si has tenido la suerte de aparecer en la tele, conseguirás un buen pellizco al final del año.

2. El importe que haya estipulado como intérprete de sus propios temas, es decir, el artista podría recibir un dinero por tocar en directo, ya que está desarrolando una actividad económica puesto que se venden entradas y el local además, vende alcohol gracias en parte, a la actuación del grupo. Esto se da en algunos sectores de la música, pero en la mayoría de los casos los componentes de un grupo no cobran realmente, ya que el caché o dinero que se recibe por la actuación se utiliza para:

- pagar los gastos.
- pagar al manager su porcentaje
- pagar los servicios asociados al bolo: pegada de carteles, técnico de sonido, backline
- pagar a la persona que lleva el merchandising y la venta de discos

En muchos casos el músico también tiene que pagar la sala en la que va a actuar a través de un alquiler y acuerdos que varian de un establecimiento a otro.

3. Adelanto de royalties Las editoras y discográficas al firmar el contrato con el grupo suelen seducirlos con el adelanto de royalties, que evidentemente, también está directamente relacionado con las posibilidades de éxito, puesto que si no estaríamos hablando de pan para hoy y hambre para mañana.

4. Contratos publicitarios y otros acuerdos comerciales, como la aparición en películas o programas de televisión, la cesión de derechos de imagen para publicidad, campañas de concienciación, etc.

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